#Amordazados
SOCIEDAD

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    Desde su redacción, la reforma de Ley para la Seguridad Ciudadana no ha hecho más que aunar voces críticas que acusan a este anteproyecto de inconstitucional. El Gobierno la considera justa y necesaria, mientras que sus numerosos detractores la conciben como una excusa para enmascarar un recorte de libertades civiles sin precedentes en nuestra historia democrática, pero ¿de qué trata exactamente? ¿Qué nuevas sanciones incorpora respecto a la anterior Ley? En este artículo, intentamos acercarnos al contenido de dicho texto y analizar las repercusiones que podría tener en nuestra sociedad actual.

 


    Tras un lustro de crisis económica a nuestras espaldas y de fuertes recortes, la sociedad española es testigo de una degradación social sin precedentes. Miles de manifestaciones han sacudido nuestro país en estos últimos años en protesta contra las medias e injusticias que se están cometiendo, obteniendo, en numerosos casos, una respuesta excesivamente violenta por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Muchas de estas actuaciones se han realizado con la intención de dispersar dichas manifestaciones, —admitámoslo, algunas de ellas no del todo pacíficas—. Así se inicia lo que podríamos denominar la lucha: «Derechos del ciudadano Vs. Represión del Estado».


    En este contexto, el 29 noviembre de 2013 nace el Anteproyecto de Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana —una reforma de la Ley del mismo nombre vigente desde 1992— ya rebautizada por muchos como «Ley Anti-15M», «Ley Mordaza» o «Ley Antiprotesta». Si escucháramos su nombre por primera vez, automáticamente pensaríamos en medidas que reforzaran la seguridad de los ciudadanos. Sin embargo, nos encontramos con una reforma que propone nuevas formas de persecución de la protesta pacífica y mayor impunidad de las actuaciones policiales.


        «¿Qué significará en la práctica la imposición de estas tasas judiciales? Que los ciudadanos renuncien a interponer una acción judicial —por ejemplo rebatir una sanción policial—al no poder costearse los gastos o temer que estos acaben siendo mayores que la propia multa».


    Pero para entender esta ley tenemos que tener en cuenta otras reformas que la han precedido: la Ley de Tasas y el proyecto de reforma del Código Penal. Podréis preguntaros ¿qué tienen en común? Más de lo que creéis. La Ley de Tasas, aprobada el 20 de noviembre de 2012, es una ley de carácter recaudatorio que impone el abono de tasas a todas las personas «por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social». Para que nos entendamos, esta Ley aleja a los ciudadanos de la tutela judicial posicionándolos ante una situación de indefensión. Sólo aquellos que cuenten con recursos económicos suficientes podrán acceder a la Justicia. El Tribunal Constitucional avaló el sistema de tasas judiciales en 2012, pero señaló que la cuantía de esas tasas no puede ser tan elevada como para restringir el acceso a la Justicia. Incluso la Audiencia Nacional planteó la inconstitucionalidad de la Ley de Tasas ante el Tribunal Constitucional. ¿Qué significará en la práctica la imposición de estas tasas judiciales? Que los ciudadanos renuncien a interponer una acción judicial —por ejemplo rebatir una sanción policial—al no poder costearse los gastos o temer que estos acaben siendo mayores que la propia multa. Si lo que pretenden conseguir es aligerar la carga de trabajo de los juzgados, ¡bien hecho! parece una buena medida, pero ¿es acaso ético hacerlo a costa de debilitar un derecho fundamental como es el acceso a la Justicia?


    La segunda reforma anteriormente mencionada, la del Código penal, impulsada por el ministro Gallardón, fue aprobada en Consejo de Ministros el 20 de septiembre de 2013 y actualmente está en trámite parlamentario. Dentro de esta reforma, lo que más preocupa es la criminalización de la protesta social, que se hace patente en el capítulo III del proyecto en el que se recoge el delito por desorden público. No es sólo que la definición del concepto de desorden público resulte ambigua, sino que la tipificación de los delitos que se incluyen en relación a él resultan desproporcionados. Por ejemplo, se considerará delito distribuir mensajes «que inciten a la comisión de un delito de alteración de orden público». Entiendo que hacer apología del terrorismo está incluido en este apartado, pero ¿y organizar una manifestación?


    Ahora bien, ¿qué labor cumple aquí la Ley de Seguridad Ciudadana? Básicamente recogerá las faltas que se destipificarán del Código Penal, que pasarán a tramitarse por la vía contencioso-administrativo. Para los neófitos en jurisprudencia como yo: el derecho administrativo —la Administración, ligada al poder ejecutivo—, será el sancionador de conductas que hasta ahora eran castigadas por la jurisdicción penal —un tribunal, supuestamente independiente—. Diferencias: el control judicial implica un examen que tiene en cuenta el comportamiento que se pretende sancionar y el ejercicio de derechos y libertades fundamentales del ciudadano. Por el contrario, el control administrativo —con un afán más recaudador— tiene en cuenta criterios de responsabilidad más objetivos, es decir, con menos inclinación a conocer los posibles motivos excluyentes de la culpa.


        «Se considerará delito distribuir mensajes 'que inciten a la comisión de un delito de alteración de orden público'. Entiendo que hacer apología del terrorismo está incluido en este apartado, pero ¿y organizar una manifestación?»


    A estas alturas ya es hora de preguntarnos, ¿es necesaria la Ley de Seguridad Ciudadana? El Gobierno alega «los cambios sociales y las nuevas formas de poner en peligro a la sociedad» y una «demanda creciente de la sociedad». Sin embargo, no hace mucho algunos se asombraban al revelarse que España es uno de los países con la tasa de delincuencia más baja de Europa. De las 14.721 manifestaciones o concentraciones que se celebraron en el año 2012 —según datos de Amnistía Internacional—, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado sólo intervinieron en 103 ocasiones. Sólo en el 0,70% de los casos. En relación a la «demanda creciente de la sociedad», la organización Greenpeace en su informe sobre el Anteproyecto de ley —datos publicados por el Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) de 2012 y 2013— recoge que los principales problemas que preocupan a los ciudadanos españoles son el paro, la sanidad, la educación y los recortes. Sólo un 0,2% de la población considera la seguridad ciudadana como el primer problema en España frente al 55,5% que señala al desempleo o 13,5% que apunta a la corrupción o el fraude. Parecería más lógico pues, que el Gobierno nos regalara una flamante ley que atacara directamente a la corrupción; y si les parece oportuno, que reserven las pelotas de goma y chorros de agua a presión para esta labor.


    Entre sus fines, la Ley señala «la prevención de la comisión de delitos y faltas y de infracciones administrativas», que podría ser renombrada también como «la cláusula Minority Report». El preventivismo es un concepto al que se hace alusión en varias ocasiones, como en el artículo 16 en el que se recoge las Potestades de la Policía Preventiva, por la cual cualquier ciudadano deberá identificarse ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado sin ningún tipo de justificación.


    Esta reforma de ley incluye además 32 nuevas infracciones respecto a la Ley de Seguridad Ciudadana de 1992. Mayormente están vinculadas a la denuncia y la protesta pacífica, limitando directamente derechos fundamentales como el de reunión o manifestación, el derecho de información y libertad de expresión. También se incrementa la cuantía económica de las multas que podrán ser de 30.001 a 600.000 euros en el caso de infracciones muy graves; de 1.001 a 30.000 euros las graves; y de 100 hasta 1.000 euros las leves. La ley de 1992 multaba con una cantidad que oscilaba entre los 5 millones de pesetas a 100 millones de pesetas para las infracciones muy graves. De 50.001 pesetas a 5 millones de pesetas, para infracciones graves. De hasta 50.000 pesetas, para infracciones leves (…). Si os habéis liado con tanto euro y tanta peseta, sólo aclarar que la multa para infracciones leves —que sería previsiblemente la más común—aumenta su cuantía de un máximo de 300 euros a 1.000 euros.


    Entre las nuevas infracciones —que no se encontraban en la Ley de 1992 ni han sido destipificadas en la reforma del Código Penal y que afectan directamente al derechos vinculados a la protesta social— destacan las siguientes: Se tipifica como muy graves aquellas reuniones o manifestaciones no comunicadas o prohibidas en lugares que tengan la consideración de infraestructuras críticas (…) siempre que llevasen aparejado un riesgo para las personas o un perjuicio para su funcionamiento [artículo 34]. Ahora bien, ¿qué instalaciones son consideradas como críticas? Pues a no ser que tengáis amigos en el CNI, vais a quedaros con las ganas, ya que el listado de estas instalaciones se encuentra en el catálogo Nacional de Infraestructuras Estratégicas, que desde 2007 tiene la calificación de «secreto oficial». Se considerará como graves: la perturbación de la seguridad ciudadana que se produzca con ocasión de reuniones frente a las sedes del Congreso de los diputados, el Senado y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas (…) [artículo 35]. Todo claro, menos el concepto de qué es y qué no es perturbar la seguridad ciudadana. Asimismo, los actos de obstrucción que pretendan impedir a cualquier autoridad, empleado público o corporación oficial el ejercicio legítimo de sus funciones, el cumplimiento o la ejecución de acuerdos o resoluciones administrativas o judiciales [artículo 35.5]… Verborrea que en castellano coloquial significa: no impidas o te interpongas en un desahucio. Volviendo a la condición preventivista de la norma, captamos cierto tufillo a arbitrariedad. Para reforzar este carácter preventivo se sancionará la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación [artículo 35.7].


    Las «ofensas y ultrajes a España», a sus instituciones, símbolos, himnos o emblemas no podían faltar, aunque vuelvo a extrañar una descripción detallada sobre qué significa ofender a España ¿Ofende a España enarbolar una bandera de simbología fascista, contraria a los valores democráticos de los que nuestro país hace gala? En ese caso los impetuosos miembros de determinadas «Nuevas Generaciones» deberían ir ahorrando…. No, probablemente España perdone ese tipo de ofensas.


        «¿Ofende a España enarbolar una bandera de simbología fascista, contraria a los valores democráticos de los que nuestro país hace gala? No, probablemente España perdone ese tipo de ofensas.»


    La cláusula 35.29 o también llamada cláusula Greenpeace castigará el escalamiento de edificios de organismos o instituciones públicas o de interés histórico-artístico sin la debida autorización y la precipitación o lanzamiento desde los mismos, sin la debida autorización. Esta infracción se aplicará independientemente de que la acción se produzca sin daño a la seguridad ciudadana o alteración del orden público.


    En el artículo 36 del texto, destacamos la sanción 36.16: la colocación no autorizada en la vía pública de elementos o estructuras no fijas, como tenderetes, pérgolas, tiendas de campaña, construcciones portátiles o desmontables u objetos análogos ¿No les recuerda a algo? ¿Algo así como el 15M?


    También serán infracciones leves las manifestaciones públicas efectuadas a través de cualquier medio de difusión cuya finalidad sean las injurias o calumnias a las instituciones públicas, autoridades, agentes de la autoridad o empleados públicos, cuando no constituyan delito, así como la falta de respeto y de la consideración debida a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones. ¿Y qué mente superior va a determinar la ‘finalidad’ de que un acto sea la injuria, la calumnia, o la falta de respeto? ¿Un simple comentario realizado a través de las redes sociales contra alguna institución política podrá considerarse dentro de este artículo? Esto significaría: 審查, 控制, 禁止[1], perdonen por un momento he pensado que estaba en China, pero no, estamos en España, un país libre, democrático, donde se respeta la libertad de expresión, reunión y manifestación, ¿o no?


    ¿Vamos a ser testigos de uno de los mayores recortes en libertades individuales desde el inicio de la democracia? A día de esta publicación, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado por unanimidad un informe que critica duramente el articulado del Anteproyecto, al que considera inconstitucional en muchos de sus apartados. Por otro lado, fuentes del Ministerio del Interior han señalado que estarían dispuestos a admitir las observaciones realizadas por dicho informe. Veremos si estos ajustes tendrán en cuenta todos los puntos que han sido mencionados o sí, únicamente, consistirán en un paliativo para que esta ley siga hacia delante. Sin duda, los próximos meses van a ser claves para que servidora pueda o no, acabar con una multa de 1000€ por una «falta leve» de libre expresión.

 

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Pies de foto:

 

[Imagen principal] Carolina Jiménez (2014) Ver, oir, callar.

 


Bibliografía:

 

[1] Shěnchá (審查) = censura / Kòngzhì (控制) = control / Jìnzhì (禁止) prohibición. Traducción del chino por Simón Rodriguez.

Anteproyecto de Ley Orgánica para la Protección de la Seguridad Ciudadana. Ministerio del Interior. Gobierno de España. Noviembre de 2013. Recuperado el 24 de marzo de 2014, desde: http://www.juecesdemocracia.es/legislacion/Anteproyecto-de-Ley-de-Seguridad-Ciudadana.pdf


Artículo «El anteproyecto de ley de represión ciudadana: un análisis jurídico», Carlos Hugo Preciado Domènech. 8 de diciembre de 2013. Recuperado el 24 de marzo de 2014, desde: http://www.sinpermiso.info/textos/index.php?id=6488


Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la administración de justicia y del instituto nacional de toxicología y ciencias forenses.


Sentencia del Tribunal Constitucional 20/2012 del 16 de febrero de 2012. Cuestión de inconstitucionalidad de la Ley de Tasas de la Audiencia Nacional, de 6 de febrero de septiembre de 2013. Recuperado el 24 de marzo de 2014, desde: http://www.boe.es/boe/dias/2012/03/12/pdfs/BOE-A-2012-3535.pdf


Informe de Greenpeace, «No a la Ley Antiprotesta. Análisis de la reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana». Febrero de 2014. Recuperado el 24 de marzo de 2014, desde:  http://www.greenpeace.org/espana/Global/espana/2014/Report/general/ley_antiprotesta_web.pdf


Informe anual de Amnistía Internacional de 2013, «El estado de los derechos humanos en el mundo». Recuperado el 24 de marzo de 2014, desde: http://files.amnesty.org/air13/AmnestyInternational_AnnualReport2013_complete_es.pdf


El anteproyecto de Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana. Iñaki Martínez. 10 enero, 2014. (Un Foro de Estudios Políticos (FEP). Recuperado el 24 de marzo de 2014, desde: http://contraposicion.org/2014/01/10/el-anteproyecto-de-ley-organica-de-seguridad-ciudadana-inaki-martinez/


Eurostat. Estadísticas sobre delincuencia. Datos de agosto de 2012. Recuperado el 24 de marzo de 2014, desde: http://epp.eurostat.ec.europa.eu/statistics_explained/index.php/Crime_statistics/es

 

Diario El País, Interior cambiará la ‘ley Fernández’ para que no choque con la Constitución, 26 de marzo de 2014. Jesús Duva. Recuperado el 30 de marzo de 2014, desde: http://politica.elpais.com/politica/2014/03/25/actualidad/1395777596_283473.html

 

Diario El País, El Poder Judicial censura el proyecto de la ‘ley Fernández’ por “inconstitucional”, 27 de marzo de 2014. José Antonio Hernández. Recuperado el 30 de marzo de 2014, desde: http://politica.elpais.com/politica/2014/03/27/actualidad/1395929943_933095.html

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Comentarios
[01 abr 2014 13:53] Miguel escribió:
Perfectamente explicado.Estoy de acuerdo con lo que dices