La pena de banquillo
SOCIEDAD

La pena de banquillo

    Cristina de Borbón, Iñaqui Urdangarín, Francisco Camps, Carlos Fabra, Miguel Blesa, Rodrigo Rato, Magdalena Álvarez, Manuel Chaves… ¿Os suenan? Son imputados. Tan sólo algunos de los protagonistas de entre las casi 1700 causas abiertas por corrupción en España hasta el pasado año[1]. Las elevadas cifras de imputaciones por corrupción, así como lo mediático de las mismas, han incrementado entre los españoles la creencia de que se es culpable hasta que se demuestre lo contrario, extrapolándolo también a otras causas judiciales de diferente naturaleza. Este artículo pretende hacerse eco de este proceso que erosiona un pilar básico de una democracia: la presunción de inocencia; aclarando en qué consiste ser un imputado/a, que diferencias existen con otros términos de la jerga judicial y —escuetamente— cuáles son las etapas de un proceso judicial en sí.

 


    Imputado, procesado, acusado y condenado son términos que parecen estar de moda en las informaciones judiciales que inundan nuestros medios de comunicación, a raíz, especialmente, de la lista interminable de casos de corrupción que, desgraciadamente, protagoniza la élite política y económica de nuestro país. A estas alturas no se nos puede pedir precisamente confianza, ni siquiera en nuestro propio sistema judicial. La decepción es profunda, pero ¿cómo dejar de respetar y de creer en un derecho fundamental?


    Resulta curioso —en realidad, no tan curioso— , cómo estas palabras son utilizadas con fines completamente distintos en función del partido político del que proceda el supuesto «corrupto»: sus incondicionales esgrimirán el derecho a la presunción de inocencia, mientras que sus adversarios lo emplearán para solicitar la dimisión inmediata de su oponente desde el mismo momento en el que éste resulte imputado. Se ve que los poderosos no son muy seguidores de Mahatma Gandhi que en su día dijo: «Ganamos justicia más rápidamente si hacemos justicia a la parte contraria».


    El problema surge cuando esos argumentos demagógicos —de los que se avergonzarían hasta los propios sofistas— se trasladan a la sociedad y la confusión de estos vocablos se extiende, haciendo que interioricemos el término de imputado/a, elevándolo casi al mismo nivel que el de condenado/a. La actitud de nuestros representantes políticos ha ayudado considerablemente. Sin embargo, han sido los medios de comunicación los que más han trabajado para confundirnos, especialmente aquellos sensacionalistas mañaneros faltos de ética.


    La condición de imputado se ha convertido en una denominación punitiva en sí misma. A pesar de que la presunción de inocencia sea un derecho que ampara incluso al condenado —hasta que no haya una sentencia final—, su posición va experimentando una erosión. Es inherente que el proceso penal acarreé un carácter ignominioso, quien se somete a él queda estigmatizado, su prestigio y valor social quedan en entredicho. A este efecto, el Tribunal Supremo se refirió en su sentencia de 20 de julio de 2001, como «pena de banquillo».


        «La condición de imputado se ha convertido en una denominación punitiva en sí misma. A pesar de que la presunción de inocencia sea un derecho que ampara incluso al condenado —hasta que no haya una sentencia final—, su posición va experimentando una erosión».


    Presuntamente, el desánimo colectivo y la falta de confianza en nuestra progenie política han contribuido enérgicamente a este hecho. Sin embargo, no sólo hablamos de políticos y causas de corrupción; más alarmantes son otros casos en los que ciudadanos han sido declarados culpables por la opinión pública cuando finalmente se ha terminado demostrando que no lo eran. Puede que os suenen los nombres de Marta Domínguez, Diego Pastrana o Dolores Vázquez.


    Es por todo ello que resulta sustancial utilizar correctamente estos vocablos, intentando desligar las ambigüedades que pueda generar y no emplearlos para confundir, como sucede en la actualidad.


    La imputación supone «la atribución de un hecho punible a alguien en concreto, pero sin entrar en consideraciones acerca de la culpabilidad o no del sujeto sospechoso como integrante del delito». Por otro lado, la imputación en sentido amplio puede englobar a la imputación judicial y a la extrajudicial. La imputación judicial es aquella en la que el Juez instructor, atribuye a una persona la comisión de un delito, lo considera imputado y le comunica tal situación [artículo 789.4 Ley de Enjuiciamiento Criminal]. Por el contrario, la imputación extrajudicial comprende «aquellos supuestos en los que se asigna la participación delictiva a una persona concreta, por iniciativa de personas ajenas al Juez instructor: la presentación de una querella, la denuncia o atestado, la detención practicada por particulares [artículo 490 LECrim] o por la policía [artículo 492 LECrim]». Ahora bien, la existencia de imputación implica que su formulación sea realizada por un órgano distinto al tribunal que posteriormente será encargado de juzgar el hecho. Es decir, no es apropiado que el mismo órgano que lleva a cabo la acusación y la sentencia sea el mismo que realice la imputación, puesto que se pondría en entredicho la garantía de imparcialidad de la administración de justicia.


    En el momento en que la persona se convierte en imputado, puede ejercer su derecho a defensa y cambia radicalmente respecto al papel que tendría como testigo. Los testigos están obligados a decir toda la verdad, mientras que un imputado puede acogerse a su derecho de no testificar en su contra. Además, deberá declarar ante el juez en presencia de su abogado. El art. 118 de la LECrim. establece: «Toda persona a quien se le imputa un acto punible podrá ejercitar el derecho de defensa, actuando en el procedimiento, cualquiera que éste sea, desde que se le comunica su existencia, haya sido objeto de detención o de cualquier otra medida cautelar o se haya acordado su procesamiento, a cuyo efecto se le instruirá de este derecho». Informar adecuadamente sobre la imputación es una garantía esencial de la que debe disponer cualquier persona que sea sometida a un proceso penal. Esta información es necesaria para que el imputado sepa que hacer: resistir la imputación, defenderse, o declararse culpable, confesando o reconociendo el hecho. «La imputación condiciona la defensa y el proceso. Sin una imputación clara ni siquiera la confesión es posible»[2].


        «Hasta el momento en el que se destruye, el derecho a la presunción de inocencia garantiza al imputado la posibilidad de ser tratado como inocente hasta que no se demuestre lo contrario».


    Otra distinción relevante durante el proceso de instrucción —fase en la que tiene lugar la investigación del hecho, de las circunstancias y de las personas que han participado en él— es la diferencia entre el uso de los términos: imputado/a o procesado/a. La diferenciación la marca el tipo de procedimiento a seguir. Si es abreviado se utilizará el término imputado/a [artículo 775 de la LECrim.], mientras que si el procedimiento es ordinario, se empleará procesado/a [artículo 384 LECrim]. Seguir un procedimiento u otro viene definido por la pena que lleve aparejado el hecho que se investiga: hasta nueve años de pena en el caso del procedimiento abreviado [art. 757 LECrim] y una pena superior a nueve años exige un procedimiento ordinario.


    Continuando con el desarrollo del proceso, una vez que se poseen suficientes datos que incriminan a dicha persona, el juez recopila todos ellos y los incluye en un auto que hace llegar al fiscal. En este momento, el fiscal o la acusación solicitan la apertura del juicio oral mediante el llamado escrito de acusación en el procedimiento abreviado [artículo 781 LECrim] o el llamado escrito de calificación en el procedimiento común [artículo 650 LECrim]. La fiscalía lee el auto y presenta la acusación, pasando la persona de ser un imputado a un acusado. Esto no significa que ya sea el culpable de los hechos que se le acusan, sino que hay mayor probabilidad de que lo sea. Los indicios pueden ser equivocados igualmente. «La acusación es definida como el medio procesal mediante el cual se informa a una persona (el imputado), que como resultado de una investigación, se tiene suficiente evidencia para considerarlo responsable de un hecho punible, y que se solicitará a un juez que así lo declare»[3].


    Para poner en duda esta acusación, intervendrá la defensa del acusado. A partir de aquí comienza la fase del juicio oral —momento en el cual se declara la publicidad del mismo en caso de que haya secreto de sumario—, considerada como la más importante de las que integran el proceso penal y que tiene el fin de fundamentar la sentencia que se dicte al final del juicio. En esta fase se producen las declaraciones de los testigos, la presentación de las pruebas así como informes policiales… Es en este momento cuando los indicios pasan a transformarse en pruebas. En el caso de que los testigos no declaren o se contradigan en sus testimonios, las pruebas que se fundamenten en ellos quedarán impugnadas y no podrán utilizarse como válidas ante el juez. Tras el desarrollo del juicio oral se procede a la última fase, la resolución judicial. En ella, el juez dictaminará una sentencia que pondrá fin al proceso y que supondrá ya certeza, no sospecha. En dicha sentencia el juez argumentará cómo las pruebas llevadas a cabo en el auto han contribuido a destruir la presunción de inocencia del acusado. En el momento que se dicta la sentencia condenatoria, el acusado pasa a ser condenado.


        «Todos debemos ser cautelosos y responsables respecto a los juicios que creamos y tener presente, como dice el teorema de Thomas, que 'lo que se piensa como real es real en sus consecuencias'».


    Después de toda esta parrafada llena de tecnicismos, un ejercicio práctico de un caso que a más de uno tiene desubicado: En 2011 la junta de Andalucía se presenta como acusadora frente a un masivo fraude, los ERE. El juzgado de instrucción nº 6 de Sevilla, dirigido por la jueza Alaya —a los que algunos medios valoran más por su gracia en el vestir que por otros méritos— inicia la fase de instrucción —como jueza instructora— en la que imputa a una serie de cargos públicos con ayuda de la Guardia Civil, la fiscalía anticorrupción y el tribunal de cuentas entre otros —imputaciones extrajudiciales—. Una vez que la jueza concluya con la fase de instrucción —por ahora, una fase tremendamente compleja—, presentará un auto para que un tribunal valore todas las pruebas existentes, aceptando la acusación —el imputado pasa a acusado— y concluyendo tras el juicio si los acusados son culpables o inocentes —sí, nos queda ERE para rato—.


    Hasta el momento en el que se destruye, el derecho a la presunción de inocencia garantiza al imputado la posibilidad de ser tratado como inocente hasta que no se demuestre lo contrario. Esta culpabilidad sólo puede ser decretada por los órganos de Justicia, como recoge el artículo 24.2 de la Constitución Española. Este principio no sólo aparece recogido en nuestra constitución, también se encuentra plasmado en el artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. No obstante, sabemos que esta presunción de inocencia se ve continuamente afectada con la creación de los llamados «juicios paralelos» que dictaminan una sentencia antes de que lo haga el juez.


    Ya sea por la mala praxis de los políticos, la falta de ética de algunos medios o por nuestra propia desinformación —y admitámoslo, a veces también una falta de interés en indagar un poco más— , la realidad es que estamos dejando que esta inercia eche raíces cada vez más profundas. Todos debemos ser cautelosos y responsables respecto a los juicios que creamos y tener presente, como dice el teorema de Thomas, que «lo que se piensa como real es real en sus consecuencias» o, lo que es lo mismo, «si se produce una determinada imagen de la realidad, esa imagen tiene efectos reales».


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Pies de foto:


[Imagen principal] Inma Lorente (2014) La pena de banquillo.

 


Bibliografía:


[1] Más información: Europapress, En España hay unas 1.700 causas de corrupción, más de 500 imputados y sólo una veintena en prisión, entre ellos Bárcenas. Recuperado el 25 de abril de 2014, desde: http://www.europapress.es/cantabria/noticia-espana-hay-1700-causas-corrupcion-mas-500-imputados-solo-veintena-prision-ellos-barcenas-20140420121207.html


[2] Cfr. Maier 1999: 553 y 554: «La afirmación incondicionada de una imputación que no repose sobre la descripción de un comportamiento concreto se asimilará a un allanamiento y no a una confesión».


[3] Cfr. Bernal Cuellar /Montealegre Lynett 2004: 199. También: Maier 1999: 553.


«El imputado en el proceso penal». Belén María Fernández. Noticias Jurídicas. Recuperado el 25 de abril de 2014, desde: http://noticias.juridicas.com/articulos/65-Derecho-Procesal-Penal/201404-el-imputado-en-el-proceso-penal.htm#_ftn4


«El derecho a ser informado de la imputación». José Luis Castillo Alva. Temas penales en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Anuario de Derecho Penal, 2008. Recuperado el 25 de abril de 2014, desde: http://perso.unifr.ch/derechopenal/assets/files/anuario/an_2008_07.pdf


BOE. Ley de Enjuiciamiento Criminal. Real decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Recuperado el 25 de abril de 2014, desde: http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1882-6036


Maqueda, M. L. (2003). Crítica a la reforma penal anunciada en Jueces para la democracia, 47, 6-11. Recuperado el 16 de abril de 2014, desde: http://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=668793


Silva Sánchez, J. M. (2011). «Prevención del delito y reducción de la violencia», en Ita Ius Esto, 8, 27-40. Recuperado el 25 de abril de 2014, desde: http://www.itaiusesto.com/wp-content/uploads/2012/12/8_3-Silva_Sanchez.pdf

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Lole Franco
Periodista. Ligeramente misántropa y nihilista. Adoro viajar y cambiar de perspectiva.
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Nicolás CastellViñeta mensual